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Ver históricoLa Agencia Tributaria comienza a prestar desde el 2 hasta el 30 de junio de 2025, el servicio de confección y presentación de declaraciones de Renta en oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025, completando así la asistencia por teléfono y el plan especial de asistencia en pequeños municipios, que permite atender a los contribuyentes hasta el final de la campaña de manera personalizada, habilitando su disponibilidad de forma progresiva.
En el BOE de 29 de mayo se ha publicado la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finaliza en el mes de junio
Te recordamos que la Agencia Tributaria solo te puede llamar en relación con la Campaña de la Renta si has solicitado una cita a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. Cuando la Agencia Tributaria te llame, lo hará exclusivamente a través de este número de teléfono: 810 520 052.
Durante la Campaña de la Renta 2024, recuerda que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarte suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.
La Agencia Tributaria comienza a prestar desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, el servicio de confección y presentación de declaraciones de Renta por teléfono y el plan de asistencia en pequeños municipios, ambos con solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025, que permite atender a los contribuyentes hasta el final de la campaña de manera personalizada.
Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Desde el día 23/04/2025, con una antelación de tres meses con respecto a la fecha prevista, están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes servicios correspondientes al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril, para revertir las dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras por los ciudadanos y garantizar el normal desarrollo de los procedimientos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declaran ampliados hasta el miércoles 30 de abril de 2025 los plazos con vencimiento los días 28 o 29 de abril para la:
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre Declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finaliza en el mes de mayo